EL SALVADOR. – El pasado 6 de mayo, el gobierno salvadoreño a través del Ministerio de Salud emitió el Decreto Ejecutivo 22, el cual establece las causas adicionales a la cuarentena domiciliar con la que se pretende reducir los contagios de COVID-19 en el país. Entre las medidas más destacadas están aquellas que restringen la libre circulación de los ciudadanos y la regulación de las empresas que pueden operar y los servicios que se pueden brindar desde esa fecha hasta el 21 de mayo.
Regla para circulación de personas
Según el nuevo decreto, los ciudadanos pueden salir a razón de abastecimiento de alimentos, adquisición de medicinas o realizar transacciones bancarias. Con la restricción adicional de que lo harán exclusivamente conforme a su último digito de su Documento Único de Identidad, pasaporte o carné de residente para extranjeros, de la siguiente manera:
Importante anotar: Aquellas personas que no cuenten con su DUI, podrán circular con una
certificación del mismo, extendida por el Registro Nacional de las Personas
Naturales. Los Supermercados, farmacias y bancos verificar el número de DUI,
pasaporte o carne de residencia de los clientes, corresponda al día autorizado
para que puedan circular.
También se permite la circulación a empleados de las empresas y rubros autorizados para laborar, estrictamente para movilizarse solamente desde su casa al trabajo. No se permite que salgan a realizar compras a menos de que así lo estipule el calendario según número de DUI.

AlGUNAS DE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS PARA OPERAR:
- Transporte privado de personal, exceptuando el transporte público de pasajeros.
- Industria de elaboración de alimentos y bebidas, tales como: cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebe, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución, excepto alimentos de “boquitas”, “snacks”, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos anteriormente, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
- Call Centers de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, servicios de atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
- Farmacias, droguerías y laboratorios farmacéuticos, exceptuando la industria cosmética.
- Panaderías artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
- Servicios médicos, enfermería, odontologías, oftalmología y auditivas.
- Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
- Combustibles y productos relacionados a la generación de energía eléctrica y funcionamiento de las gasolineras.
- Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta de recarga.
Importante Anotar: De acuerdo al
gobierno, las empresas privadas estarían en la obligación de proveer el
transporte a sus empleados. Sin embargo, desde que la medida fue anunciada la
mayoría de empleados se las ha tenido que arreglar cómo han podido: caminando,
pidiendo jalón, pagando a unidades de transporte privadas, etc.